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jueves, 15 de abril de 2010

Equipo de protección individual (EPI)

Los equipos de protección individual, deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual, a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas garanticen la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.
  • Tipos de proteccion: Protectores de la cabeza, Protección del pie, Protección ocular o facial, Protección respiratoria, Protección del oído, Protección del tronco, los brazos y las manos, Ropa de protección para el mal tiempo, Ropa y prendas de seguridad (Señalización), Dispositivos de sujección del cuerpo y equipos de protección anticaídas, Prendas y medios de protección de la piel.


CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EPI'S
-Los equipos de protección individual, proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
-Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
-Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
-En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.

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