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lunes, 24 de mayo de 2010

Los diez elementos clave de cambio en el nuevo marco normativo de las enfermedades profesionales

1. Aprobación de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales
Se aprueba un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116
del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. En él se incluye todo lo vigente en el anterior
cuadro 1978 y todas las patologías que la Recomendación Europea de 2003 contempla como enfermedad
profesional.
Este nuevo listado tiene 96 epígrafes distribuidos en seis grupos de enfermedad: 1 ) enfermedades
profesionales causadas por agentes químicos; 2) enfermedades profesionales causadas por agentes físicos;
3) enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos; 4)enfermedades profesionales producidas
por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados y 6)
enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Tiene estructura de doble listado: por una
parte, el anexo 1 que contiene la lista de enfermedades profesionales y por otra, el anexo 2, la lista
complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en Anexo 1 podría
contemplarse en el futuro.
2. Actualización del cuadro de enfermedades profesionales
El Proyecto de Real Decreto recoge dos vías de actualización: una automática, a partir de la inclusión como
enfermedad profesional en el Anexo 1 de la Recomendación Europea y una actualización específica en
función de la realidad socio-laboral de nuestro país a propuesta del Ministerio de Trabajo, tras informe previo
del Ministerio de Sanidad y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. La declaración de las enfermedades profesionales sale del ámbito del empresario
Ya no es el empresario el que inicia la tramitación del parte de enfermedades profesionales, será la entidad
gestora (INSS) o la entidad colaboradora (Mutua) que asuma la protección de las contingencias profesionales,
la encargada de la notificación. El papel de la empresa se limitará a facilitar a la entidad correspondiente la
información que obre en su poder para la elaboración del parte.
4. Los Sistemas Públicos de Salud y las enfermedades profesionales
Los facultativos del Sistema Público de Salud que, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tengan
conocimiento de la existencia de una enfermedad profesional lo comunicarán a la Mutua y/o al INSS, a través
de la Unidad de Salud Laboral de la correspondiente Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma o de la
Inspección Médica.
5. Se reconocerán enfermedades profesionales a los trabajadores que no se encuentran en situación de alta
El INSS reconocerá enfermedades profesionales a los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.
6. Implicaciones preventivas en la detección de la enfermedad profesional y en el reconocimiento de la misma
Los facultativos de los Servicios de Prevención comunicarán también a la Mutua y/o al INSS la existencia de
una enfermedad profesional. El espíritu de este artículo pretende limar las diferencias existentes entre el
sistema de protección y las actuaciones preventivas ya que se estima que en más del 50% de los puestos de
trabajo donde se ha detectado una enfermedad profesional no se pone en marcha ninguna actuación
preventiva para mejorar las condiciones de ese puesto.
7. Puesta en marcha de un nuevo parte de enfermedad profesional El Ministerio de Trabajo aprobará antes
del 1 de enero de 2007, el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional, así como el procedimiento para
su tramitación y su transmisión por medios electrónicos.
8. Fortalecimiento de la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social en materia de control y
seguimiento de enfermedades profesionales
En la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social existirá una unidad administrativa encargada de
recoger y de analizar la documentación relativa a las enfermedades profesionales. Dichas funciones se harán
en colaboración con los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo, de Sanidad y los Servicios Públicos de
Salud de las Comunidades Autónomas.
9. Elaboración de criterios técnicos
Los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Sanidad elaborarán una guía de los síntomas y
patologías relacionadas con el agente causante de la enfermedad profesional, que sirva como fuente de
información y ayuda para el diagnóstico.
10. Puesta en marcha de un Centro Nacional de Referencia de enfermedades profesionales
Se incluye la propuesta de un acuerdo con el Ministerio de Trabajo para la puesta en marcha de un Centro
Nacional de Referencia de enfermedades profesionales en base a los medios actualmente disponibles en el
Ministerio de Sanidad y en el Ministerio de Trabajo.

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